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International Karate Federation

Sentencia de la Comisión Disciplinaria Deportiva de la I.K.F. (Federación Internacional de Karate)

Protocolo nº 14/04 del año 2004 – 26 -05

Asunto:

Defensa del Título Mundial Olímpico de Karate.

Sentencia del Juez de Deportes relativa al partido entre Roberto Masili -ITA/Michal Sebesta -SLK de 27 de marzo de 2004.

Vista la denuncia presentada por el deportista Masili Roberto con referencia a los artículos:

Artículo 4 - letra A -B -C -D del reglamento I.K.F. Árbitros y Jueces.

Vistas las funciones, según reglamento de la I.K.F., del Notario de Concurso.

Visto el informe, según reglamento I.K.F., del Notario de licitación.

La comisión disciplinaria encabezada por el juez deportivo Dr. Roberto Devita examinó la denuncia del atleta Masili Roberto a la defensa del título mundial de -60kg. entre Masili Roberto (ITA) y Michal Sebesta (SLK) celebrado en Carbonia (CA) el 27 de marzo de 2004.

Roberto (ITA) y Michal Sebesta (SLK) celebrado en Carbonia (CA) el 27 de marzo de 2004. Visto el informe del comisario de carrera donde declara el abandono por intervención médica en la segunda vuelta del atleta Masili Roberto.

Visto el artículo 5 - Deberes del Comisario de Partido letra A -B del Reglamento de Árbitros.

Visto el artículo 6 - Deberes y obligaciones del director de carrera.

Visto el artículo 5 - Del reglamento de los karatecas olímpicos.

Visto el informe médico de carrera.

Vistos las imágenes de vídeo del partido.

Visto el informe médico de carrera.

Vistos las imágenes de vídeo del partido.

La Comisión Disciplinaria ha decidido examinar la denuncia presentada por el deportista Masili Roberto.

Después de dos reuniones, la Comisión Disciplinaria presidida por el Juez Deportivo Doctor Roberto Devita sentencia contra el Atleta Michal Sebesta (SLK) y el Director de Carrera de la siguiente manera:

a- Inhabilitación permanente de la I.K.F. el atleta Michal Sebesta.

b- Inhabilitación permanente de la I.K.F. el árbitro del partido.

Por lo ocurrido, el Partido se confirma como NULO y NO CANCELADO por un defecto grave que invalida su validez.

a- El título mundial es considerado de derecho por el actual poseedor Masili Roberto, en caso de renuncia a este queda vacante.

b- El anticipo se devuelve a la I.K.F. está en juego junto con el título u otro uso que la I.K.F. querer hacerlo.

Razones de la sentencia:

a)- Se destaca claramente que la conducta del Director de Carrera no cumple con las normas emitidas por la I.K.F.

b)- el Director de Carrera es sancionado por no haber respetado las normas de proclamación del atleta ganador.

c)- el director de carrera es condenado por haber ignorado los continuos ataques violentos sin control alguno de la cara y de los ligamentos de los miembros inferiores.

Los socios que hayan sido sometidos a medidas disciplinarias podrán apelar dentro del plazo de 30 días. a partir de la fecha de recepción de la medida disciplinaria.

El examen del recurso será examinado por el Juez de Deportes en la primera reunión de la Comisión de Deportes.

Sentencia de deportación dictada en Cagliari el 27 de mayo de 2004 por el tribunal de deportación Dr. Roberto Devita.

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