

International Karate Federation
Estatuto
dedo índice:
Art. 1 - constitución y propósitos
Arte. 2 - de los miembros
Arte. 3 - de los miembros
Arte. 4 - cesación de la membresía
Arte. 5 - Elecciones de coordinador
Arte. 6 - de responsabilidades
Art. 7 - soporte
Art. 8 - de los cambios
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Art.1 - COSTITUCIONES
La Federación I.K.F. (Federación Internacional de Karate) se establece y asume la figura de una asociación no reconocida y sin fines de lucro.
LOS FINES DEL I.K.F. SON:
Promover el karate olímpico y deportivo
Estudio y promoción del karate tradicional
Colaboración con otras organizaciones similares
la organización de las competiciones deportivas puede ser a nivel regional.
Nacional e Internacional.
EL I.K.F. Trabajo regional, nacional e internacional.
EL I.K.F. reconosce karate en tres zonas:
Sector olímpico y deportivo
Sector de estilo tradicional
Sector de contacto de karate.
Arte. 2 - DE LOS MIEMBROS
Forman parte de parejas permanentes, quienes promovieron el nacimiento de la I.K.F. (Federación Internacional de Karate), están llamados a velar por el buen desempeño de la misma.
Arte. 3 - DE LOS ACCES
Todos los Clubes que lo hagan requerido pueden unirse al I.K.F., la inscripción no puede ser superior a un año desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año siguiente puede ser renovable.
La membresía se considera válida después del pago de la contribución de membresía, lo mismo debe dirigirse a la Secretaría General.
Cualquier solicitud para organizar eventos deportivos por clubes debe ser hecha directamente por el presidente y gerente del club en la sede de la secretaría del I.K.F. que puede ser en papel o por correo electrónico, la solicitud debe contener:
Lugar y fecha de conducta – presunta proporción de atletas y clubes participantes - categorías y clases de atletas – tipo de eventos (ejemplo: carrera de promoción o campamento. Regional – campamento. Nacional – campamento. Eu – titulo de la UE – título mundial con respecto a las competiciones con premios en efectivo, consulte el reglamento de los atletas en el artículo 5 en virtud de la entrega de premios en efectivo.
Arte. 4 - ADHESION CESSED
Los clubes con atletas dejan de unirse al I.K.F. por no renovar la membresía o no contribuir con la cuota de membresía o la orden disciplinaria.
Arte. 5 - ELECCION DE LOS COORDINADORES
El Coordinador Regional:
El Coordinador Regional es elegido por los Clubes de la misma región siempre que de acuerdo con el año en curso para unirse al I.K.F. es que dura en el cargo en cuatro años olímpicos
Su decadencia tiene lugar por renuncia, razones disciplinarias o por conducta conductosa, comportamiento y discriminatorio hacia atletas, gerentes u otras personas incluso en forma racista, cualquier medida debe ser emitida por la secretaría general del I.K.F. y firmada por su gerente.
El Coordinador Nacional es elegido por los coordinadores regionales de la misma nación, los Coordinadores Nacionales podrán, en regiones sin coordinadores, nombrar un coordinador de su fideicomiso.
El Coordinador Regional o Nacional está en el cargo por un período olímpico de cuatro años.
su cese se lleva a cabo debido a la renuncia, razones disciplinarias o por conducta que se considere que no está en deportes, comportamiento y discriminatorio hacia atletas, gerentes u otras personas, incluso en forma racista, cualquier medida debe ser emitida por la secretaría general del I.K.F. y firmada por su gerente.
El Coordinador Internacional es elegido por los Coordinadores Nacionales en ausencia de esto es nombrado por el gerente permanente del I.K.F.
La figura del Coordinador Internacional asume la imagen general del I.K.F. que el candidato debe ser elegido entre aquellas personas con habilidades organizativas y posiblemente conocedores del karate en general.
El Coordinador Internacional podrá designar, cuando sean coordinadores nacionales y regionales inexistentes, así como nombrar comités técnicos y disciplinarios, el Coordinador Internacional estará a cargo de un período olímpico de cuatro años.
El Coordinador Internacional podrá desechar, por hechos graves establecidos como se mencionó anteriormente.
El Coordinador Internacional puede ser impugnado y removido por al menos el 50% de los Coordinadores Nacionales para I.K.F. por razones de crimen, su decadencia también puede tener lugar por renuncia, razones disciplinarias o por conductas consideradas no deportivas y discriminatorias hacia atletas, gerentes u otras personas, incluso de carácter racista, cualquier medida debe ser emitida por la secretaría general del I.K.F. y firmada por su gerente.
Cualquier medida de que los coordinadores sean válidas debe ser comunicada oportunamente, por carta, a la Dirección General I.K.F. (Federación Internacional de Karate) que preverá la aprobación o no aprobación, un veredicto con motivación.
Arte. 6 – RESPONSABILIDADES
La Federación Internacional de Karate de I.K.F. renuncia a cualquier responsabilidad civil y penal por cualquier inconveniente que pueda ocurrir en los Clubes o durante eventos deportivos organizados por clubes, los Clubes son directamente responsables ante ellos frente a sus miembros atléticos.
Cualquier procedimiento disciplinario contra los atletas debe ser, si es necesario, definido en el departamento de justicia deportiva compuesto dentro del I.K.F.
El I.K.F. desconfía categóricamente y prohíbe la organización de eventos deportivos bajo el acrónimo I.K.F. sin haber solicitado y obtenido la autorización para la organización. También prohíbe el uso de la marca comercial I.K.F. con autorización previa, los delincuentes pueden ser procesados por malversación de marca.
Art.7 - DE APOYO
El I.K.F. encuentra sus recursos administrativos a través de las cuotas de membresía de los clubes - acciones voluntarias o socios de apoyo u otras donaciones.
Art.8 - DE LOS EDITAR
El STATUTO puede ser modificado a petición de los Gerentes Regionales -Nacionales o Internacionales con al menos el 50% a 1 de los elegibles para votar.